Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas del ordinal 6,° 8° y 11°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 eiusdem. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en las presentes incidencias, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento CIVIL.TERCERO: Se ordena dar continuidad al presente proceso.