Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ GRATEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.690.219, a la ciudadana GLADYS AMINTA CAMPIZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.717.