Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, Ciudadana: CARMEN MARIA AZLOHAR quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 3.161.022 a sus hijos AGUSTIN AZLOHAR, CARMEN MARIA AZLOHAR, y sus nietos JESUS ALBERTO AZLOHAR RIVAS, MARITZA EVELIN AZLOHAR RIVAS, DEIVY RAFAEL AZLOHAR RIVAS, descendiente de JESUS ALBERTO AZLOHAR, (fallecido), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.361.916, 11.180.196, 21.026.300, 21.026.302, 25.742.770 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.