Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: YNAIRA DEL VALLE QUERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.520.620, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Nación, ubicado en la Urbanización La Mora Calle 6, Sector 1, casa N° 19, La Mora Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con un área de Terreno de Ciento Setenta y Ocho metros cuadrados con diez centímetros (178,10 Mts) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta centímetros (164, 80 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En trece metros (13,00 Mts), con Casa N° 14 de la Calle 05; SUR: En trece metros (13,00 Mts), con Calle N° 06; ESTE: En trece metros con setenta centímetros (13,70 mts)con Áreas verdes y OESTE: En trece metros con setenta centímetros (13,70 mts) con casa N° 17, según constancia de Insc.....