Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicas y Universales Herederas, de la fallecida: JUANA TERESA TAGUARUCO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.410 a las ciudadanas, YSKRA YANINE ORTEGA TAGUARUCO, GENESIS DEL CARMEN ROJAS TAGUARUCO, HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO y HERMELYS DEL VALLE RUSSO TAGUARUCO Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-12.121.438, V-20.067.073, V-13.239.080 y V-14.829.192 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE