Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida GLADYS OLIMPIA ESPINOZA DE URRIETA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.898.384, a los ciudadanos EPIFANIO URRIETA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-5.779.580, YARIBELL DEL VALLE AGUILERA ESPINOZA y WENDY DE CARMEN AGUILERA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.000.618 y V-12.000.616, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.