Corolario de lo anterior, este Tribunal examinada como ha sido la demanda y en virtud de que la misma no reúne los requisitos establecidos por la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos u omisiones antes indicado; para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no, para lo cual se le otorgan tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Y Así se decide.