Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: JULIO CESAR NAVAS quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.881.575, a los ciudadanos NAILE TEOLINDA VALENCIA ARTEAGA, JULIO CESAR NAVAS SILVA, CARLOS LUIS NAVAS SILVA y ROSA VIRGINIA NAVAS VALENCIA venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los siguientes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.686.253, V-14.239.912, V-14.239.911 y V-27.049.057, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en.....