Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el Abogado Simón Enrique Alvarez Aguilera, Inpreabogado Nro. 155.169, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos AMERICA ARANDO DE CORONIL y CARLOS RAMON CORONIL ESTEVES, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-5.964.258 y V-4.886.772, respectivamente, contra los ciudadanos: LILIANA MILAGROS ARANGUREN BERMUDEZ y RAMON YANEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.481.673 y V-10.502.465,
respectivamente, por Desalojo de Vivienda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.