Dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: MARIA AUDELIA FIGUERAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.076.784 a los ciudadanos, LUISA ALEIDA FIGUERAS, VICTOR JOSE FIGUERAS Y FRANCISCA YUSMILA FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.689.678, V-8.689.675 y V-8.815.987 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.