En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda anular en consecuencia todas las actuaciones realizadas en esa fecha y posterior a esa fecha y se ordena: PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 28 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 15, y 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ratifica los Oficios dirigido al Banco de Venezuela y a la Notaria Pública, con sede en la Ciudad de la Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.