En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.842.644 y V-5.625.014, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.966, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.