Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano ADRIAN CARMELO MILLAN MÉNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.295.446, a los ciudadanos CARMELO ASDRÚBAL MILLAN MUJICA y YUSMELY MÉNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.001.983 y V-12.382.955, respectivamente, vínculo que se comprobó en copia fotostática certificadas del Acta de nacimiento del De Cujus, inserta en la presente solicitud.