Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE INOCENCIO PUERTA TONITO Y ZAIDA COROMOTO HERRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.159.197 y V-5.621.034, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 28-11-1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 196, Año 1.975 que corre inserto en el folio cuatro (4) del presente expediente.