Este Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a notificar al ciudadano LUIS OSWALDO FONSECA RIVAS de los siguientes particulares:
1-Que se iniciara la prorroga legal arrendaticia que opera de pleno derecho conforme lo indican los artículos 25 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, a partir del 1 de Mayo del 2015, hasta el 1 de Mayo del 2018.
2-Que durante el lapso de prorroga legal, la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado y permanecerán vigente las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones del canon, por lo que el arrendatario deberá pagar a partir del 1° de mayo del 2015, la cantidad indicada y para los años sucesivos de prorroga deberá ajustarse automáticamente anualmente los 1° de mayo de cada año, conforme al índice nacional de precios al consumidor en el rubro correspondiente, que arroje el Banco Central de Venezuela.
3-Que debe entregar el .....