Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Única y Universal Heredera, de la fallecida: NADEZKA NAZARET NATERA DE TRUJILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.691.139 a la ciudadana WALEZKA NAZARET TRUJILLO NATERA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.592.935,. Y ASÍ SE DECIDE