En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JOSÉ JULIO SÁNCHEZ AGRINZONES Y FLOR MARIA BOGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.161.372 y V-8.580.703 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDRY ALEXANDRA CABRERA GIL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.413, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE. Se ordena su ejecución y librasen sus oficios.
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