Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Y ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio, determinada así:"...MANUEL VICENTE BUSNEGO SARMIENTO...", siendo lo correcto: "...MANUEL VICENTE BUZNEGO SARMIENTO...".Asimismo, se ordena realizar la respectiva nota marginal en el acta Nro. 03, Folios 3 y Vto. Folio 3; del Libro de Matrimonios del año 1974, llevado por este tribunal. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y dela presente decisión que la provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.