Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: YERSON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ y JOHANNA CAROLINA RUNKE NIEVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.670.208 y V-17.717.736, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 22 de Diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 301, Año 2008, que corre inserto en el folio tres (03) del presente expediente.