Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: LUZ MARY RODRÍGUEZ BANDES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.576.231 al ciudadano, EDGAR DAVID ALVARADO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.717.179, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE