D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos HORTENCIA DEL CARMEN D’ARTHENAY DE LARA Y JOHNNY RAUL LARA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.692.542 y V-12.142.379 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cinco (05) de Agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 780,Tomo N°04 del año 1992.
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