de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Anardo Morales Gil, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.515.672, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle Sucre, Casa N° 2, Sector Santa Elena, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (519,10 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 12,00 con calle Sucre que es su frente; SUR: En 17,00 con casa que es o fue de Jesús Marguez; ESTE: En 35,80 Mts., con casa que es o fue de la familia Blanco Palencia; y OESTE: En 35,80 Mts., con casa que es o fue de la Familia Guerra; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de.....