éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: RICHARD ENRIQUE GONZALEZ PEREIRA, SULMAN GINETH PEREIRA DE SAA, y GIOVANNI ANTONIO LOPEZ PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.344.618, V-11.685.693 y V-13.720.825 como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: ADILA ROSA PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-7.290.779, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.