En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, en consecuencia se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el documento privado, que riela al folio cinco (05) del presente expediente, el cual dio origen al presente proceso, suscrito entre los ciudadanos: CECILIO SANFIEL MARTIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad N° V-6.342.864, y el ciudadano JUAN ROGELIO DE GOUVEIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.458.844.