Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NAIS CLEMENCIA ALVAREZ COLMENARES y RAMON ENRIQUE SILVA ALAYÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.184.865 y V- 4.364.997 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en Veinte (20) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Zamora del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 40. En los términ.....