de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: María Magdalena Tabares Arteaga, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.281.535, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle Principal, Casa N° 37, Sector Las Guasduas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (243,31 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 11,10 + 12,50 MTS., con casa que es o fue de la familia Escorcia y con casa que es o fue de la familia Tabares; SUR: En 21,60 mts., con casa que es o fue de la familia Batancourt; ESTE: En 10,60 + 5,56 Mts., con casa que es o fue de la familia Tabares y calle Principal que es su frente; y OESTE: En 15,80 Mts., con carretera nacional; cuyas característic.....