D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Edgar Ángel Gómez Hernández e Yraima Aleyda Alvarado de Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.820.824 y V-8.824.650 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Cuatro (04) de Abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Zamora, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 72, año 1989. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.