En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: RAMONA MIGUELINA OLIVO DE VITALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.523.261, asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO SANTODOMINGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.830. En consecuencia se rectifica el Acta de Nacimiento Nº 318, Tomo I, de fecha 09 de mayo de 1949, traída a los autos en copia certificada, que fuera expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, de la siguiente forma: Donde se lee "LUISA MORGADO..."; debe decir: "...LUISA JOSEFINA MORGADO.....