éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Leris Gregoria Hernández, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.823.151, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: El Callejón 6, Casa N° 08, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (305,97 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con terreno municipal arrendado; SUR: Con Callejón 6 en medio que es su frente; ESTE: Con casa de Gala Quero; y OESTE: Con casa de Benicia Sánchez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 2.....