II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (311,96 M2); ubicada en la siguiente dirección: calle Bolívar, Parroquia Taguay, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, 05-15-04-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: en veinte y un metros con ochenta centímetros (21,80mts), colindando con terr.....