Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de nulidad intentado por la ciudadana ROSA CELENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 12.123.80, debidamente asistido por el Abogado UBENSE RAFAEL ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 215.66; contra la Providencia Administrativa Nro. 00604-16 emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Dada la na.....