Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAFAEL OBISPO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.855.648, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.971, contra el acto administrativo Nº 00315-14, de fecha 31 de marzo de 2014, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro, Camatagua con Sede en la ciudad de Cagua del estado Aragua, en el Expediente Nº 009-2013-01-01043.- SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo Nº 00315-14, de fecha 31 de marzo de 2014, expedi.....