este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
6.1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS VEGAS MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad V-13.270.484 contra la sociedad mercantil denominada: MIKRO 760, S.A., ambas partes identificadas en los autos.
6.2- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación de la misma en forma escrita.