Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por la ciudadana DULCE MARIA OLIVO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.685.359, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISAMAR IVONNE SANTANDER, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 165.887, contra la Providencia Administrativa contra la Providencia Administrativa Nro. 00150-17, de fecha 16 de Marzo del año 2017, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, en el expediente administrativo No. 043-2016-01-05242, mediante la cual declaró CON LUGAR, l.....