Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano JOEL YEMAR ALPIZAR CACERES, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.683.072, asistido del abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.620, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta del Acto Administrativo referido a la Providencia Administrativa Nro. 006687-2014, fecha 15 de Diciembre de 2014, contenido en el expediente Nro. 009-2014-01-01416, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casi.....