Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONFESA la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 Ley adjetiva laboral y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos OLGA ANZOLA, ALIRIO BARRETO, WILIAM SUBERO Y JOSE BRITO contra la sociedad mercantil denominada: BZS CONSTRUCCIONES, S.A, ambas partes identificadas en los autos Resolucion: PJ0172018000033.