Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: La Perención de la Instancia del recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el abogado CARLOS ANTONIO CHACIN en su condición de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE RADIO, TELEVISION, CINE, TEATRO Y AFINES DEL ESTADO ARAGUA; contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de Mayo de 1993, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa, una vez concluido el lapso legal.