Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por Abogados Ramón Alexander Aponte y Cipriano Escobar, identificados con las cedulas números V.12610.694 y V.2.429.286, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado (Inpreabogado) numero 152.485 y 17.715, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Maikol Miguel Churon, identificado con la cédula número V.12.142.956; en contra de la decisión de fecha 16.12.2022 emanada del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la M.....