Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por el abogado Edgar Rubén Arroyo, debidamente inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 116.934, en su carácter de defensor Privado del Imputado Edickson Rafael Yaguaracuto Borjas, identificado con la cédula de identidad número V.- 13.520.308, de conformidad con los artículos 111, 113 y 114, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de Nulidad de la decisión de fecha 17/12/2021, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial P.....