Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por los abogados: OMAR FONSECA Y MIGUEL ANGEL FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.078.606; V-15.473.527, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 206.186 y 152.123 respectivamente, portadores en su carácter de defensores privados del ciudadano OMAR FONSECA MINA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.142.603.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por los abogados: OMAR FONSECA Y MIGUEL ANGEL FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.078.606; V-15.473.527, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión So.....