Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, actuando en su carácter de Defensa pública del ciudadano Enrico Amilcar Fabricio Aponte, titular de la cédula de identidad número V-6.823.781, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, actuando en su carácter de Defensa pública del ciudadano Enrico Amilcar Fabricio Aponte, titular de la cédula de identidad número V-6.823.781, contra la decisión ema.....