Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada Jeannette Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.228, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.570.988, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la abogada Jeannette Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.228, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez, titular de la céd.....