Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Henry Onorio Quintana González, titular de la cédula número V.8.167.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.705, actuando como abogado privado del ciudadano David Rolando Aponte Flores, identificado con la cédula número V.5.280.695, en contra de la abogada Jeymi Carolina Bruzual Pinto, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, la secretaria abogada Katherine Lisbeth Bello Soto y el secretario abogado Fernando Borges Ojeda, ambos adscritos al circ.....