Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia el Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Esta Corte de Apelaciones se declara Competente para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Steinhaus, titulares de la cédula de identidad números V.-6.561.199 y V.-7.211.652 en su orden, Inpreabogado números 78.680 y 50.789, quienes actúan en su supuesta condición de abogados defensores del ciudadano Matías Enrique Salazar Moure, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.235.339, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los.....