Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los abogados Miriam Pacheco Morales y Francisco Martínez Rodríguez, en su carácter de abogados asistentes de Venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.548.574 y V-9.643.757, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.140 y 253.093 respectivamente, con domicilio procesal en la Torre Cosmopolitan piso 14 oficina 143, avenida 19 de Abril en esta Ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua; actuando en asistencia de la Ciudadana GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.665.989, de confo.....