Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por los abogados Alejandro Hernández Davalillo, Reyna Cedeño Aponte y William Yelkar Solórzano López, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Helio Agustín Geric Misle, titular de la cédula de identidad Nº V-11.470.310, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por los abogados Alejandro Hernández Davalillo, Reyna Cedeño Aponte y William Yelkar Solórzano López, actuando en su carácter de Defensa Privada del ciudadano Helio Agustín Geric Misle, titular de la cédula de identidad Nº V-11.470.310, .....