Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana NIDIA AYARI GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.16.786.660, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente recurso de Apelación interpuesto por la abogada ciudadana NIDIA AYARI GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.16.786.660, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por falta de asis.....