Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Habeas Corpus incoado por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, actuando en su carácter de Defensa privada del ciudadano Juan Ramón Peñalosa Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V. 26.596.162, contra de la Jueza del Juzgado Segundo de Primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por el abogado: Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, actuando en su carácter de Defensa privada del ciudadano Juan Ramón Peñalosa Mendoza, titular de la cé.....