Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de diciembre del año 2021, por el abogado Jiménez Miguel Antonio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.221, en su carácter de defensa técnica del ciudadano Rodolfo Expedito Polo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.856.116, en la causa signada con el Nº DP01-S-2015-003388, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, dictada el contra la decisión de fecha veintinueve (29) de diciembre del 2021. Segundo: La Nulidad del fallo del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itineran.....