Se ordenó a la parte actora subsanar su escrito y aclarar lo referido que fundamenta su pretensión de tutela en la ausencia de pronunciamiento sobre cinco (5) controles judiciales y posteriormente, indicar que ya fueron resueltos por un tribunal accidental, razón por la cual, se le Insta a la parte actora a que aclare dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas por días completos de despacho y si contar el día A quo, a partir de la constancia en actas de la última de las notificaciones ordenadas, si los hechos indicados fundamentan la presente acción de amparo constitucional, ello con fundamento al ordinal 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, so pena de incurrir en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 19 eiusdem.